Abrir un hotel en Colombia implica cumplir con una serie de requisitos legales y administrativos que aseguren su funcionamiento adecuado. Este proceso abarca una serie de pasos fundamentales para que todo pueda estar en regla. Dagoberto Baquero, asesor jurídico de Cotelco Capítulo Bogotá – Cundinamarca, dialogó con Tres60.Travel para dar a conocer y afianzar los puntos que hay que tener en cuenta para la apertura de un hotel.
Baquero señala que todos los trabajadores hoteleros son muy responsables al momento de cumplir y tener todos los requerimientos en regla: “La sanción más fuerte que existe en el caso de que las personas no cuenten con el requisito de licencia de construcción es la demolición, entonces, sería muy doloroso para alguien que invierte mucha cantidad de dinero ver que se tenga que demoler la construcción que tanto le costó conseguir, además de tener que pagar una multa adicional”, explica.
Comentó que la legislación colombiana introdujo algunos cambios en la actualidad para poner en funcionamiento un hotel. “Anteriormente se contaba con un documento llamado Licencia de Funcionamiento, en el cuál un organismo gubernamental se encargaba de recopilar toda la información y requisitos de los solicitantes para luego expedir un permiso escrito que resultaba ser este documento. El decreto 2.150 del año 2005 fue el que le puso fin a esto y ahora es más sencillo presentar los requisitos para habilitar un establecimiento hotelero, que es a través del Código Nacional de Policía”, expresó.
Requisitos para la apertura y habilitación de un hotel
Según explica el asesor legal, actualmente existen cuatro requisitos fundamentales para la apertura de un hotel en Colombia y son:
Uso del suelo: “Es fundamental este requisito porque en las grandes ciudades todos debemos estar bajo las órdenes de un plan de ordenamiento territorial, fundamental para que la ciudad tenga los usos adecuados en sus sitios adecuados. Deberá verificar ante la administración distrital del municipio donde construirá el hotel, si el sitio está habilitado para servicios comerciales”, dijo.
Licencia de construcción: “Es un permiso que se otorga para permitir el avance de una construcción. Dicho aval debe ser dado por un ente gubernamental que valida la viabilidad del proyecto teniendo en cuenta la zona, el área a construir, los mecanismos de construcción y estudios previos como lo son el estudio de suelos y el estudio estructural”.
Constitución como comerciante: “Esto significa que la persona que estará a cargo de la operación hotelera debe anotarse en el Registro Único Empresarial y Social, para luego inscribirse en la Cámara de Comercio del municipio donde se encuentre el hotel, para que los clientes sepan que está legalmente establecido el lugar”.
Aval policial: “En este caso se debe dar aviso a la entidad policial de la zona que se dio apertura al establecimiento hotelero para que ellos se encarguen de realizar los controles de seguridad correspondiente en el lugar”.
Finalmente resaltó que una vez que el hotel ya está habilitado para funcionar, sigue el paso de la operación, donde destaca que uno de los puntos más importantes a tener en cuenta es el Registro Nacional de Turismo: “ Esto es obligatorio para todas las empresas que ofrecen servicios turísticos. Este registro se realiza en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Por lo tanto las autoridades que se encargan de realizar los controles, tendrán el permiso de cerrar el establecimiento y no dejar que sigan operando a quienes no cuenten con el Registro Nacional de Turismo”, cerró.