España es uno de los destinos europeos más atractivos para los colombianos, además de compartir el mismo idioma y de garantizar a cualquier turista una variedad de actividades culturales, gastronómicas y naturales, en el caso puntual de los connacionales, les permite viajar por el territorio ibérico durante noventa días, sin necesidad de contar con una visa.
Dicha autorización, conocida como visado Schengen, le permite a los nacionales de ciertos países (como Colombia) movilizarse o hacer tránsito en los Estados que pertenezcan al área Schengen por un periodo máximo de noventa días sin haber expedido una visa.
Lo que muchos connacionales no saben es que aún con la exención, esto no implica un derecho automático de entrada a los países pertenecientes al área Schengen, pues las autoridades fronterizas pueden negarles el acceso si no aportan pruebas de los motivos de su viaje, o si no cumplen con los requisitos que exige cada territorio.
Teniendo en cuenta que España se convirtió en el tercer país al que más viajaron los colombianos en 2023, según la última encuesta de Anato (la Asociación Colombiana de Agencias de Viaje y Turismo), se establecen cuáles son los requisitos que debe cumplir si se decide visitar el país ibérico en 2024.
El Ministerio de Asuntos de España aclaró que los nacionales de terceros Estados que viajen a suelo español para actividades de turismo, negocios, visitas familiares, tratamiento médico, estudios, prácticas no laborales o cualquier actividad no remunerada por una estancia inferior a 90 días, deberán cumplir con las siguientes condiciones establecidas en el Código de fronteras Schengen:
Pasaporte o documento de viaje válido y en vigor: deberá tener validez de hasta 3 meses después de la fecha prevista de salida del territorio Schengen, y haber sido expedido dentro de los 10 años anteriores a la fecha de entrada.
Tiquete de salida: debe presentar un billete de vuelta hacia Colombia dentro del plazo de estancia permitido de 90 días, o en su caso un tiquete de circuito turístico hacia otro destino fuera del espacio Schengen.
Prueba de alojamiento: para los viajes turísticos o privados, confirmación de la reserva de un viaje organizado o prueba de hospedaje o carta de invitación de un particular (la carta de invitación sólo prueba la disponibilidad de hospedaje y no suple la acreditación del resto de requisitos de entrada).
En el caso de que el viaje sea profesional, tendrá que presentar una invitación de una empresa o autoridad para participar en reuniones o documentos que prueben la existencia de relaciones vinculadas a la actividad profesional o tarjetas de acceso a ferias y congresos.
Acreditación de medios económicos: actualmente, la cantidad mínima a acreditar es de 113,40 euros por persona y día, con un mínimo de 1.010,60 euros o su equivalente legal en moneda extranjera (con efectos desde el 1 de enero de 2024).
En el caso de este último punto, el Ministerio del Interior español explicó que los medios económicos podrán acreditarse en efectivo, cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, o tarjetas de crédito, las cuales deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria al día.
“No se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet o cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria”, precisó la cartera española.
No olvide que esos documentos son cruciales para las autoridades españolas, pues no solo les permiten verificar los motivos de su viaje, sino también garantizarles que una vez cumpla su tiempo máximo permitido en España (90 días) regresará a Colombia o partirá a otro país perteneciente al espacio Schengen.
Fuente: www.infobae.com