Con el voto afirmativo de 83 asambleístas, se aprobó la ley económica urgente para el fortalecimiento de las actividades turísticas y el fomento del empleo.
Entre los principales puntos de esa normativa, que según el ministro de Turismo, Niels Olsen, impulsará el desarrollo del sector en Ecuador están, en primer lugar, la creación de un Fondo de Promoción como lo tienen en Perú, Colombia, Costa Rica y Chile.
El Fondo de Promoción es una especie de fideicomiso que se alimenta de las tasas que la industria del turismo cobra. Por ejemplo, están las tasas eco delta y potencia turística (pasajes aéreos) que son alrededor de $70 millones anuales.
Esas tasas fueron creadas para la promoción y desarrollo turístico, pero el Ministerio de Turismo solo recibe entre $5 y $8 millones. A través de la ley, se propone que el fondo se alimente del 100% del dinero recaudado y poder competir con otros países que tienen un presupuesto de promoción de $60 millones al año.
Por otro lado, se reduce del 25% al 15% la retención en la fuente del Impuesto a la Renta que pagan los prestadores de servicios turísticos y los productores de espectáculos artísticos y culturales en Ecuador.
Se elimina el recargo de 5% sobre el combustible para las aerolíneas y se exonera a las aerolíneas nacionales y extranjeras del pago del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD).
Asimismo, se establece la rebaja de IVA en feriados. El Presidente de la República podrá reducir al 8% la tarifa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para actividades turísticas durante feriados nacionales y locales. La medida abarca a los fines de semana que preceden o siguen al feriado, sin que se superen en total 12 días al año.
A través de una reforma al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se abre la posibilidad de exoneraciones de tributos y de otro orden, por parte de los GADs (Gobiernos locales), que sean afines a los proyectos turísticos.
En temas no directamente ligados al turismo, la normativa aprobada también permite que, durante la vigencia del conflicto armado interno decretado el 09 de enero de 2024, el Primer Mandatario pueda remitir total o parcialmente los intereses, multas y recargos referentes a obligaciones tributarias generadas durante el conflicto armado interno. Sin embargo, no se aclara quiénes serían los beneficiarios de esta remisión.
Se incluye la reestructuración de créditos para el sector agrícola, el seguro campesino, el IESS y la remisión de multas e intereses de créditos educativos.
Fuente: www.lahora.com