El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determinó que los animales de compañía deben ser considerados como equipaje en los vuelos comerciales, y no como pasajeros. Con esta decisión, en caso de pérdida o accidente durante el transporte, la indemnización que corresponda será la misma que se aplica para maletas u otros artículos dañados o extraviados.
La sentencia, emitida por el tribunal con sede en Luxemburgo, responde a una consulta del Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid, derivada de un caso ocurrido en 2019. Una pasajera que viajaba en un vuelo de Iberia desde Buenos Aires a Barcelona denunció la pérdida de su perro, que escapó del transportín en la bodega del avión y nunca fue recuperado.
El fallo indica que “a efectos de una operación de transporte aéreo, un animal de compañía está comprendido en el concepto de equipaje”, por lo que la compensación económica se ajusta al régimen de responsabilidad habitual para el equipaje, sin contemplar un pago adicional por daño moral.
La pasajera había solicitado 5.000 euros como compensación por el sufrimiento causado, pero el tribunal ratificó que la aerolínea solo debía abonar la suma correspondiente al límite establecido para el equipaje.
El TJUE aclaró, además, que si un pasajero desea una indemnización superior, debe realizar una “declaración especial de valor” al entregar el animal o el equipaje, y pagar una cantidad adicional previamente acordada con la compañía aérea.
De esta manera, el fallo sienta un precedente en Europa, al equiparar legalmente a los animales de compañía con el equipaje, generando debate sobre la necesidad de actualizar la normativa aérea para reflejar el vínculo emocional y la sensibilidad de los animales que viajan junto a sus dueños.


