A partir del próximo lunes, entra en vigor el registro de reservas que obliga a las empresas de alojamiento, alquiler de vehículos y agencias de viajes a comunicar ciertos datos al Ministerio del Interior. A pesar de la oposición del sector, el Gobierno español decidió implementar esta medida, que cuenta con el respaldo del Real Decreto 933/2021. Este establece las obligaciones de registro documental para las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades relacionadas con hospedaje y alquiler de vehículos, así como su información jurídica.
¿Qué empresas están obligadas a cumplir con la normativa?
- Alojamientos
- Hoteles, hostales, pensiones, casas de huéspedes, establecimientos de turismo rural y similares.
- Campings, zonas de estacionamiento de autocaravanas, apartamentos y bungalows.
- Plataformas digitales que actúan como intermediarias en actividades de alojamiento.
- Alquiler de vehículos
- Empresas dedicadas exclusivamente al alquiler de vehículos a motor sin conductor.
- Operadores turísticos que intermedien entre empresas de alquiler y consumidores.
- Plataformas digitales dedicadas a la intermediación en el alquiler de vehículos.
Datos que deben ser comunicados
En la actividad de alojamiento, las empresas deberán proporcionar:
- Datos de la empresa arrendadora: nombre o razón social, CIF o NIF, municipio, teléfono, dirección de correo electrónico, web de la empresa, etc.
- Datos del establecimiento: tipo de establecimiento, denominación, dirección completa, código postal, etc.
- Datos de los viajeros: nombre, apellidos, número de documento de identidad, fecha de nacimiento, teléfono, correo electrónico, número de viajeros y relación de parentesco en caso de menores de edad.
- Datos de la transacción: número de referencia del contrato, fechas y horas de entrada y salida, dirección completa del inmueble, medio de pago utilizado, etc.
En el caso del alquiler de vehículos, se debe incluir también la información del conductor principal (y del segundo, si procede), así como los datos del vehículo alquilado.
Plazo de conservación y sanciones
- Los registros deberán conservarse durante tres años desde la finalización del servicio o prestación contratada.
- Las infracciones graves incluyen la falta de registros documentales o la omisión de las comunicaciones obligatorias, con sanciones que varían entre 601 y 30.000 euros.
- Las infracciones leves, como irregularidades en la cumplimentación de los registros o la realización tardía de las comunicaciones, se sancionarán con multas de 100 a 600 euros.
El Ministerio del Interior aclaró que el objetivo de esta normativa no es recaudatorio, sino garantizar el cumplimiento de las obligaciones de seguridad.