En las últimas horas se confirmó que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) descarta un acuerdo con Booking.com para cerrar el expediente de la sanción de 486 millones de euros por abuso de su posición dominante. La agencia online de viajes ya anunció a sus inversores que había provisionado en sus cuentas esa cantidad. Su intención es recurrir esta decisión si se convierte en definitiva.
El gigante estadounidense pidió una terminación convencional para cerrar el expediente previamente, con una serie de compromisos que no se han hecho públicos y poder reducir el castigo y tanto la Dirección de Competencia como el propio consejo lo descartaron.
.El expediente sancionador comenzó en 2022 por prácticas restrictivas de la competencia, las cuales están prohibidas en los artículos 2 y 3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) y en el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (S/0005/21). El expediente tiene su origen en dos denuncias recibidas por parte de la Asociación Española de Directores de Hotel y de la Asociación Empresarial Hotelera de Madrid.
Este procedimiento permite llegar a un acuerdo privado entre las partes que puede suponer una reducción de la sanción o una mejora de las condiciones para la empresa, después de que ésta admita los hechos.
Competencia recuerda que esta terminación convencional implica renunciar a la declaración de la existencia de las infracciones y a su penalización, además de establecer un “precedente claro que puede fundar una circunstancia agravante de reincidencia si se reanuda la conducta o se incurre en otra semejante”.
El consejo se basa en jurisprudencia previa del Supremo que insiste en que la iniciación de un pacto previo en un expediente sancionador, que es lo que reclamaba Booking, no responde a una potestad reglada que obligue a la CNMC a iniciarlo.
“Supondrá dejar al arbitrio de los presuntos infractores la decisión sobre cuándo la administración debe o no ejercer su potestad sancionadora”, argumenta. Rechaza que esta denegación cause indefensión a la empresa estadounidense o que le haya generado un perjuicio irreparable y no entra a valorar los compromisos propuestos.
Fuente: www.hosteltur.com