A raíz de un alerta de la BEUC, la Oficina Europea de Uniones de Consumidores, la Comisión Europea, las autoridades de protección de los consumidores de la UE, y la Red de Cooperación para la Protección de los Consumidores, advirtieron sobre las consecuencias que se generarían por maniobras de engaño.
Así, se enviaron cartas a una veintena de compañías aéreas, identificando varios tipos de declaraciones ecológicas potencialmente engañosas e invitándolas a alinear sus prácticas con la legislación de protección de los consumidores de la UE en un plazo de 30 días.
Sin identificar a las dos docenas de empresas afectadas, la red CPC, liderada por la Dirección General de Inspección Económica de Bélgica, la Autoridad de Consumo y Mercados de los Países Bajos, la Autoridad de Protección del Consumidor de Noruega y la Dirección General de Consumo de España, se centró en las afirmaciones de las aerolíneas de que las emisiones de CO2 causadas por un vuelo podrían compensarse con proyectos climáticos o el uso de combustibles sostenibles a la que los consumidores podrían contribuir mediante el pago de tasas adicionales.
A las autoridades les preocupa que las prácticas identificadas puedan considerarse acciones u omisiones engañosas, prohibidas por los artículos 5, 6 y 7 de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales.
Por su parte, las compañías aéreas aún no han aclarado si tales alegaciones pueden fundamentarse sobre la base de pruebas científicas sólidas.
Los diversos tipos de prácticas potencialmente engañosas de 20 compañías aéreas identificadas por la Comisión Europea y la red CPC implica ‘crear una impresión incorrecta de que el pago de una tasa adicional para financiar proyectos climáticos con un menor impacto ambiental o para apoyar el uso de combustibles de aviación alternativos puede reducir o compensar totalmente las emisiones de CO2’.
Además, la Comisión observa que las compañías aéreas utilizan el término ‘combustibles de aviación sostenibles’, SAF, sin justificar claramente el impacto medioambiental de dichos combustibles.
Las objeciones de la Comisión son también el uso de los términos «verde», «sostenible» o «responsable» u otras afirmaciones ideológicas implícitas.
Por último, también se considera ‘greenwashing’ la presentación a los consumidores de una comparación de vuelos en relación con sus emisiones de CO2, sin proporcionar información suficiente y precisa sobre los elementos en los que se basa la comparación.
La Comisión Europea y las autoridades de la CPC han invitado a las empresas a presentar una respuesta en un plazo de 30 días, en la que se expongan las medidas que proponen para abordar las preocupaciones derivadas de sus declaraciones medioambientales para la comercialización en virtud de la legislación de protección de los consumidores de la UE.
Tras recibir las respuestas de las compañías aéreas, la Comisión Europea organizará reuniones con la red CPC y las compañías aéreas para debatir las soluciones propuestas por las compañías aéreas afectadas.
Fuente: www.expreso.info