El Instituto de Turismo de España, difundió el convenio de promoción exterior de Lanzarote, SA, cuyo objetivo es profundizar en el conocimiento y facilitar el desarrollo de las acciones de promoción y apoyo a la comercialización de los productos y destinos turísticos españoles en los mercados emisores, mediante el establecimiento de un marco de colaboración y formación continua entre los firmante, mediante la adscripción de técnicos en turismo y/o becarios al Instituto de Turismo de España, fundamentalmente en la Red de Consejerías de Turismo.
El convenio completo:
INTERVIENEN
De una parte, el Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), y en su representación Rosa Ana Morillo Rodríguez, nombrada por Real Decreto 1035/2022, de 20 de diciembre, Presidenta del Organismo, en virtud de las competencias atribuidas en el Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (BOE núm. 188, del 4 de agosto) y el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Actúa por delegación efectuada mediante Resolución de 26 de agosto de 2020, del Instituto de Turismo de España, don Miguel Sanz Castedo nombrado por Real Decreto 675/2020, de 14 de julio, Director General del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA).
Y, de otra parte, Promoción Exterior de Lanzarote, Sociedad Anónima, (SPEL – Turismo Lanzarote), inscrita en el Registro Mercantil de Lanzarote, bajo el Tomo 391, Folio 51, con NIF A-35955798 y domicilio social en la Calle Triana, número 38, 35500, Arrecife, Las Palmas; y en su representación Héctor Fernández Manchado, en su condición de Consejero Delegado, nombrado para este cargo en sesión del Consejo de Administración de 17 de junio de 2020, formalizado en escritura pública otorgada el 4 de noviembre de 2020, ante el notario de Arrecife, Pedro Eugenio Botella Torres, bajo el número 2007 de su protocolo, que resultó inscrita en el Registro Mercantil de Arrecife, bajo el Tomo 391, Libro 0, Folio 58, Sección 8, Hoja IL9371, Inscripción 10.ª, cuya vigencia asevera.
EXPONEN
1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Estatuto del Instituto de Turismo de España, aprobado por Real Decreto 425/2013, de 14 de junio corresponde a TURESPAÑA:
«b) La planificación, el desarrollo y la ejecución de actuaciones para la promoción del turismo español en los mercados internacionales y entre los no residentes en España, el apoyo a la comercialización de productos turísticos españoles en el exterior y entre los no residentes en España y la colaboración con las Comunidades Autónomas, los entes locales y el sector privado en programas de promoción y comercialización de sus productos en el exterior y entre los no residentes en España.
c) La investigación de los factores que inciden sobre el turismo, así como la elaboración, recopilación y valoración de estadísticas, información y datos relativos al turismo, y la creación y difusión del conocimiento y la inteligencia turística y la coordinación de la información sobre el sector turístico.
d) La prestación de servicios de marketing en el exterior a las empresas e instituciones turísticas españolas en relación con los extremos recogidos en los párrafos b) y c).»
2. Que SPEL – Turismo Lanzarote tiene entre otras, las siguientes actividades sociales:
a) Promoción y potenciación del turismo en Lanzarote y en el exterior.
b) Unificar la política de Promoción Turística de Lanzarote.
c) Estudio, investigación, documentación e información y difusión de la imagen de Lanzarote.
d) Ejecución de acciones derivadas del Plan de Marketing Turístico de Lanzarote.
e) Comercialización, compra y venta de productos y de servicios relacionados con la promoción turística.
f) Actividades dirigidas a mejorar la imagen y embellecimiento del paisaje de Lanzarote.
g) Diseño de guías, folletos y cuantos instrumentos sean necesarios para la mejor difusión del sector turístico.
h) La organización, por sí o en colaboración, de toda clase de acontecimientos con fines de promoción turística.
i) Comercialización y difusión de Lanzarote como destino turístico a través de internet.
j) Contratación con empresas e instituciones, con objeto de mejorar y complementar el conocimiento científico del turismo.
k) Elaboración de mecanismos que puedan evaluar la calidad de las diferentes actividades que se llevan a cabo en el sector turístico.
l) Todas las acciones enunciadas en los párrafos anteriores, así como cualquier otra que se considere oportuna, para la mejora del sector turístico, podrán ser realizadas por la sociedad total o parcialmente, de forma directa o indirectamente.
m) Promoción de la isla, como sede de Congresos, Ferias, Convenciones, Seminarios, y de actividades deportivas de interés especial.
n) Gestionar cuantos fondos, ayudas, subvenciones, líneas de crédito o cualquier tipo de incentivo existente, puedan resultar de interés para el desarrollo de las actividades de promoción.
3. Que TURESPAÑA y SPEL – Turismo Lanzarote han valorado conjuntamente la importancia de profundizar en la colaboración entre ambas en el objetivo común de mejorar el conocimiento de los mercados turísticos y el desarrollo de estrategias de comercialización y promoción turísticas en los mismos.
4. Que TURESPAÑA considera que la puesta a disposición del sector turístico de información de calidad desde la inteligencia de mercados y el eficaz diseño y desarrollo de acciones que aprovechen las oportunidades de negocio que se presentan, son elementos decisivos para el futuro del sector.
5. Que TURESPAÑA, tiene como objetivo fundamental las funciones de conocimiento y de observatorio permanente de los mercados emisores de turismo y el desarrollo, a través de la red de Consejerías de Turismo, de acciones de promoción y apoyo a la comercialización de los productos y destinos turísticos españoles.
6. Que TURESPAÑA, como responsable de crear valor para el sector turístico del Estado español, estima que el apoyo a la creación y consolidación del capital humano es un objetivo estratégico, entendiendo como uno de los cauces adecuados la puesta a disposición del sector del conocimiento adquirido a través de la formación.
7. Que se ha obtenido autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública para la firma del presente convenio.
8. Que SPEL – Turismo Lanzarote atendiendo a la necesidad de poder contar con un conocimiento específico de información de los mercados emisores, así como un soporte en los mismos para poder llevar a cabo las acciones de promoción que tiene previstas, con cargo a sus presupuestos destinará la cantidad que se estime conveniente y razonable para la formación en dicho fin de técnicos en turismo y/o becarios a través de la adscripción al Instituto de Turismo de España, en especial a la Red de Consejerías de Turismo.
9. Que atendiendo a tales consideraciones, ante la necesidad de poder contar con un marco sólido y estable, que permita la transferencia de conocimiento, TURESPAÑA y SPEL – Turismo Lanzarote convienen que la colaboración en materia formativa orientada a la realización de prácticas y estancias se configura en un instrumento adecuado para ambas, especialmente en las acciones de promoción y apoyo a la comercialización de los productos y destinos turísticos españoles en los mercados emisores.
Por todo ello, acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
Primera Objeto del convenio
El objeto del presente Convenio es profundizar en el conocimiento y facilitar el desarrollo de las acciones de promoción y apoyo a la comercialización de los productos y destinos turísticos españoles en los mercados emisores mediante el establecimiento de un marco de colaboración y formación continua entre los firmantes del presente convenio mediante la adscripción de técnicos en turismo y/o becarios al Instituto de Turismo de España, fundamentalmente en la Red de Consejerías de Turismo.
La gestión y seguimiento de este personal adscrito será realizada por SPEL – Turismo Lanzarote, quien será responsable de la gestión administrativa y del abono de los gastos derivados de la adscripción de personal en formación a través de estancias en TURESPAÑA.
Segunda Compromisos de las partes
- Corresponde a SPEL – Turismo Lanzarote, la selección y la formulación de propuesta de adscripción de personal, tanto en lo referente al número, naturaleza de este personal, ámbito geográfico y duración del periodo de la estancia formativa, siempre dentro de los límites legalmente establecidos. En todo caso, la admisión al programa formativo de los candidatos estará sujeta a la autorización final TURESPAÑA de la propuesta de adscripción formulada.
SPEL – Turismo Lanzarote se compromete, en su caso, al abono de las dotaciones económicas al personal adscrito al programa, a la contratación y abono de los seguros de accidente y asistencia sanitaria, así como, a cualesquiera otras obligaciones legalmente exigibles.
Esta adscripción no implicará para TURESPAÑA, en ningún caso, relación jurídico-laboral, ni obligación financiera, con el personal adscrito al programa.
- Corresponde a TURESPAÑA facilitar los medios materiales necesarios para la formación en promoción exterior del turismo del personal adscrito en virtud del presente convenio, así como la encomienda y supervisión de determinadas materias que permitan una formación práctica, entre las que figurarán con carácter general la realización de actividades generales de apoyo a la comercialización, así como la realización de estudios y análisis sobre el comportamiento y los agentes del mercado turístico. Así mismo, TURESPAÑA se compromete a designar un tutor durante el periodo de estancia formativa, quien será responsable de dirigir, orientar y supervisar la formación del personal adscrito mediante el presente Convenio. En el caso de estancias en la Red de Oficinas en el exterior dicho tutor será el Consejero de Turismo
De manera específica, en relación con el personal adscrito a las Consejerías TURESPAÑA procurara, siempre bajo la superior dirección y supervisión del Consejero de Turismo, el desarrollo de la actividad formativa de estas estancias por medio de:
– Colaboración y asistencia a las ferias de turismo, acciones dirigidas a consumidor final y eventos de turismo relevantes.
– Colaboración con los intermediarios turísticos (turoperadores, agencias de viajes, consorcios, etc.) y medios de comunicación de los distintos mercados emisores.
– Colaboración en la realización de presentaciones, jornadas y seminarios educacionales para turoperadores, agentes de viajes y medios de comunicación con el fin de incrementar el conocimiento del destino.
– Elaboración de estudios e informes y elaboración de bases de datos en relación con los distintos mercados a los que se extiende la actividad.
– Realización de acciones de marketing.
Tercera Selección del personal adscrito al programa formativo
La selección del personal adscrito al programa formativo objeto del presente convenio formación corresponderá a SPEL – Turismo Lanzarote con arreglo al procedimiento y requisitos fijados por la propia entidad y de conformidad con la normativa que le sea aplicable. En todo caso, TURESPAÑA podrá exigir a SPEL – Turismo Lanzarote la acreditación de que en el proceso de selección se ha seguido el régimen de concurrencia competitiva y, de manera especial, el principio de no discriminación por razón de nacionalidad y de vecindad administrativa y local.
Igualmente, acreditará que el personal adscrito posee la capacitación técnica y de titulación y el conocimiento de idiomas que sean necesarias para el desempeño eficaz de las estancias.
TURESPAÑA rechazará todas aquellas propuestas en cuyo proceso de selección considere no se haya garantizado los principios antes señalados, así como la de aquellos candidatos que no reúnan los requisitos de capacidad técnica y conocimientos de idioma imprescindibles para el desempeño eficaz y el correcto aprovechamiento de la estancia.
Los candidatos, en la medida de lo posible, han de responder al siguiente perfil:
- a) Técnicos en promoción exterior:
– Licenciatura y/o Grado Universitario y/o Diplomatura en Turismo.
– Experiencia en el sector turístico.
– Dominio oral y escrito de la lengua del país de destino, o del inglés en aquellos países en los que sin ser la lengua oficial sus habitantes lo hablen habitualmente
- b) Becarios:
– Licenciatura y/o Grado Universitario y/o Diplomatura en Turismo.
– Dominio oral y escrito de la lengua del país de destino, o del inglés en aquellos países en los que sin ser la lengua oficial sus habitantes lo hablen habitualmente.
Cuarta Funciones
El personal adscrito al programa formativo realizará una formación con orientación eminentemente práctica orientada fundamentalmente a su colaboración en actividades generales de apoyo a la comercialización y promoción, así como la realización de estudios y análisis sobre el comportamiento de la demanda en los mercados turísticos. Asimismo, desarrollarán aquellas funciones generales que le sean asignadas por TURESPAÑA.
Quinta Obligaciones del personal en formación adscrito
El personal adscrito al programa de formación ha de comprometerse por escrito, con carácter previo a su adscripción, a:
– Cumplir las tareas encomendada con la debida diligencia.
– El seguimiento de las instrucciones del tutor designado por TURESPAÑA, para aquellos que realicen su formación adscritos a una Consejería de Turismo del Consejero de Turismo, o persona en quien éste delegue con sujeción a las normas sobre el funcionamiento de la Consejería, y, en concreto sobre horarios y organización diaria del trabajo. Así mismo, deberá comprometerse a la observancia sobre las condiciones de seguridad e higiene y sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se va a desarrollar la estancia.
– La utilización racional y sujeta a finalidad de los medios materiales habituales y disponibles en la Consejería de Turismo necesarios para la realización de sus prácticas, bajo la dependencia del Consejero o de la persona en quien delegue.
– Informar al Consejero de Turismo de España de las actividades que vaya a desarrollar.
– Guardar el debido sigilo y secreto antes y después de la finalización de su estancia sobre aquellas cuestiones de carácter reservado que pudiera conocer en el desarrollo de su actividad.
– Remitir todas las comunicaciones con las autoridades turísticas, con las empresas y demás entidades públicas y privadas firmadas por el Consejero o responsable de la Consejería en quien delegue. Cualquiera que sea el formato en el que se realicen dichas comunicaciones, las mismas deberán ser verificadas en modelos normalizados de las Consejerías de Turismo.
Sexta Titularidad de los resultados
Todos los estudios, informes y demás documentos que, generados en virtud del presente convenio, quedarán a disposición de TURESPAÑA, que será titular de los derechos de explotación y demás relativos a la propiedad intelectual de los estudios e informes.
El personal en formación habrá de aceptar por escrito esa atribución con carácter previo a su incorporación.
Séptima Desarrollo del programa formativo
SPEL – Turismo Lanzarote a lo largo de la vigencia del convenio, podrá formular a TURESPAÑA cuantas propuestas de candidatos para su incorporación al programa formativo, sin sujeción alguna en lo referente al número, naturaleza de la relación jurídica a mantener con el candidato, ámbito geográfico y duración del periodo de la estancia formativa, siempre dentro de los límites legalmente establecidos. En tal propuesta ha de figurar, al menos, tipo de personal en formación que se pretende incorporar al programa –becario, técnico en formación, etc.–, el perfil profesional del candidato, duración prevista de la estancia y ámbito geográfico.
SPEL – Turismo Lanzarote remitirá a TURESPAÑA una planificación anual en el primer trimestre de las propuestas de adscripción de personal en formación que prevé realizar en el ejercicio, con especificación de sus características y área geográfica. TURESPAÑA, a la vista de sus objetivos, planificación y disponibilidad, determinará la viabilidad de tal planificación.
Realizada propuesta de adscripción concreta por SPEL – Turismo Lanzarote, TURESPAÑA podrá autorizar o no la admisión y adscripción del candidato al programa formativo.
Octava Financiación
El abono, en su caso, de las dotaciones económicas previstas para los participantes en el programa de formación, los seguros de accidente y asistencia sanitaria y restantes gastos derivados de la adscripción a TURESPAÑA durante la vigencia del Convenio serán financiados por SPEL – Turismo Lanzarote.
Novena Naturaleza del convenio
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo, que no puedan resolverse por acuerdo de la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Décima Cancelación de la adscripción
En cualquier momento el tutor designado podrá proponer a la Dirección General de TURESPAÑA la cancelación de la adscripción del personal en formación, fundamentando la misma de forma razonada en:
– El incumplimiento de las obligaciones estipuladas en la cláusula quinta.
– La notoria falta de rendimiento o la inhibición o la falta de interés o de dedicación en la realización de las tareas encomendadas.
– La inadaptación a las normas de funcionamiento de la unidad de adscripción.
La Dirección General de TURESPAÑA adoptará la decisión que corresponda, previa consulta a SPEL – Turismo Lanzarote.
Undécima Comisión de seguimiento
A los efectos de coordinación se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por un representante de cada una de las partes que suscriben el presente Convenio, encargada del análisis y seguimiento de las actividades, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos marcados y resolver las discrepancias que pudieren presentarse en su interpretación y ejecución.
Duodécima Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones
La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros.
Decimotercera Protección de datos
Ambas partes se comprometen, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la Protección de las Personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos del personal adscrito y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en su normativa de desarrollo a no hacer uso de los datos para una finalidad distinta que la que motiva el desarrollo del presente Convenio, a no comunicarlos a terceros sin consentimiento de los interesados, así como a cumplir las medidas de seguridad y demás obligaciones derivadas de la legislación de Protección de Datos de carácter personal. Dicho compromiso es extensible al personal adscrito al programa de formación quien deberá dejar constancia escrita del mismo.
Decimocuarta Eficacia y duración
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, modificado por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, el presente Convenio se perfecciona por el consentimiento prestado por las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente Convenio se extinguirá transcurridos cuatro años desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Decimoquinta Modificación, extinción y resolución del convenio
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes de conformidad en lo establecido en el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 51 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la ley.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente Convenio en la fecha indicada al principio del convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante. Por Promoción Exterior de Lanzarote, S.A., el Consejero Delegado, Héctor Fernández Manchado y por el Instituto de Turismo de España, el Presidente, por delegación de competencias (Resolución de 26 de agosto de 2020, «Boletín Oficial del Estado» número 239, de 7 de septiembre de 2020), el Director General, Miguel Ángel Sanz Castedo.