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El Boletín Oficial del Estado incorporó un nuevo convenio con agencias de viajes

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El Boletín Oficial del Estado (BOE), en su edición del sábado 2 de septiembre, ha incorporado el nuevo convenio colectivo de agencias de viajes, aprobado en marzo, y que tiene vigencia desde ahora. Por tanto, los profesionales del sector empezarán a percibir a partir de la próxima nómina el incremento en su salario, que es del 5% para este año, según el acuerdo.

El nuevo convenio fue alcanzado por la Confederación Española de Agencias de Viajes (CEAV) y los sindicatos Valorian, CCOO y UGT el 28 de abril.

Según destacó la patronal en aquel momento, «el texto recoge diversos cambios en los que se ha logrado consenso y en los que todos los firmantes se adaptan al escenario actual del sector», muy marcado por el impacto de la pandemia de Covid-19.

Por ese motivo, lo que recoge el documento publicado es principalmente un acuerdo salarial. El porcentaje de subida es del 5% para el año 2023 y del 3,25% para el año 2024. La subida tendrá efectos desde el 1 de enero de 2023, con lo cual, las empresas que no hayan comenzado a incluir el repunte en sus nóminas deberán pagar atrasos a sus empleados en los próximos tres meses.

Además, en el caso de que en 2023 se alcancen los niveles de índice de cifra de negocio del año 2019 más 5 puntos, se procederá a realizar un pago del 0,5% calculado sobre el salario base y el plus de transportes/teletrabajo de las personas trabajadoras afectadas, que será no consolidable y se abonará en un único pago. Para 2024, si se mejora en 3,25 puntos porcentuales, el pago será del 1,5%.

Sin embargo, el convenio colectivo de agencias de viaje tiene múltiples aspector aún por negociar. Por ese motivo se va a relanzar a lo largo de este mes de septiembre, o como tarde ya en octubre, como ya ha adelantado HOSTELTUR, con el objetivo de ir aclarando todos esos flecos. Entre ellos, el ordenamiento laboral, la formación, la actualización de permisos retribuidos y la igualdad. Otros aspectos destacados del convenio de agencias Trabajo en festivos.

Se abonará en el recibo de salarios del mes siguiente, en concepto de Plus de Festivos, por importe de 50 euros. A partir del séptimo domingo y/o festivo trabajado en cada año natural se recibirá la cantidad de 56 euros en los años. En caso de no realizar la jornada completa se percibirá la parte proporcional al tiempo trabajado. Cláusula para jubilaciones. Posibilita la jubilación por el cumplimiento por el trabajador de una edad igual o superior a 68 años, siempre que se cumplan unos requisitos.

Incapacidad temporal y cambios de días de vacaciones. Incapacidad laboral. El nuevo convenio mejora este artículo relativo a la incapacidad temporal en caso de que la causa de la incapacidad sea por enfermedad o accidente laboral. Cambios de días de vacaciones. En cada empresa y previo acuerdo con la RLT, se podrán cambiar los días de vacaciones naturales por días laborables.

Fuente: Hosteltur.