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Las plataformas digitales en Colombia estarán regularizadas

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El Gobierno de Colombia, a través del Decreto 1836 de 2021, reglamentó la formalización de las plataformas digitales que comercializan viajes en el país, la cual había sido incluida en la Ley General de Turismo aprobada en diciembre de 2020. Este lunes, con un fuerte apoyo del sector privado, se presentaron todos los detalles, entre los que se encuentra la obligación del pago de contribuciones parafiscales y de estar inscriptas en el Registro Nacional de Turismo (RNT).

El Senado de Colombia aprobó la Ley General de Turismo, impulsada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (Mincomercio), liderado en aquel entonces por José Manuel Restrepo, quien en la actualidad es el ministro de Hacienda.

La norma, innovadora por cierto, incluía una gran cantidad de beneficios para el sector de largo plazo, pero también para la coyuntura derivada de la pandemia. Y, entre los primeros, uno de los más valorados por el sector era el de la búsqueda de una competencia más justa en términos de distribución, obligando a las plataformas digitales a regularizar su situación tributaria a través de dos requisitos clave: primero que nada, la inscripción en el Registro Nacional de Turismo (RNT); y, segundo, el pago de las contribuciones parafiscales, con las cuales se financia el desarrollo turístico y territorial del país a través del Fontur.

Aunque faltaba un paso más: el de la reglamentación por parte del Poder Ejecutivo, y eso finalmente ocurrió a través del Decreto 1836 de 2021, cuyos alcances fueron explicado en detalle este lunes 17 de enero, a través de una rueda de prensa virtual encabezada por la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Ximena Lombana; y el viceministro de Turismo, Ricardo Galindo Bueno, con el acompañamiento de las principales cámaras empresariales.

En efecto, la nueva norma las obliga a inscribirse en el RNT, pero también a exhibir el número de RNT del prestador y a retirar el anuncio cuando este no lo exhiba o cuando exista una orden administrativa o judicial en firme. El RNT, además de ser totalmente gratuito y tener una inscripción digital a través de las cámaras de comercio, fue simplificado y flexibilizado justamente para que la mayor cantidad de prestadoras y comercializadoras puedan acceder. Por ejemplo, diferencia los requisitos para inscripción de los comerciantes y de los no comerciantes para evitar a estos últimos unas cargas desproporcionadas en la realización del trámite.

Quedando establecido que: “acorta de 15 a 5 días el término para que las cámaras de comercio efectúen el registro o devuelvan la solicitud; unifica las causales para el no registro de inscripción o renovación; y fusiona los trámites de reactivación y renovación para los casos en que una inscripción ha sido suspendida por el incumplimiento del deber de renovar”, según lo informó la cartera. En tanto, se incluyen nuevas categorías para el registro, como parques de ecoturismo, parques de agroturismo, plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos y organizadores de bodas destino.

Fuente:hosteltur.com