Desde el Gobierno de Perú anunciaron la flexibilización de los procedimientos de atención para el arribo de cruceros y naves mercantes a los puertos del país, una medida que el ministro de Comercio Exterior y Turismo, Roberto Sánchez, consideró «necesaria, sin descuidar el aspecto sanitario, así como los controles ante la covid-19», informó este jueves su despacho en un comunicado.
Estas nuevas disposiciones fueron aprobadas mediante una resolución del Ministerio de Salud (Minsa), publicada en el diario oficial El Peruano, que comprendió el documento técnico «Directiva sanitaria para la recepción excepcional de naves en tráfico internacional, en el contexto de la pandemia por la covid-19».
Dicho documento fue elaborado por el Minsa, impulsado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ( Mincetur), con la participación de los ministerios de Economía y Finanzas (MEF) y Transportes y Comunicaciones (MTC), además de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) y la Dirección Regional de Salud (Diresa) del Callao.
Sánchez expresó que permitirá reactivar el arribo de cruceros a Perú de manera segura y que el Mincetur ha gestionado «las acciones necesarias» para que se reabran las fronteras marítimas del país y se flexibilicen las medidas sanitarias, para «volver a ser un destino atractivo para los operadores de cruceros».
Asimismo, el ministro añadió que también se optimizarán los tiempos de inspección para la recepción de las naves mercantes, algo que, según dijo, beneficiará principalmente a los exportadores e importadores, al permitir que estas operaciones se realicen en los muelles y ya no en las bahías.
Ante la eventualidad de que se presenten casos positivos de la covid-19 solo se someterá a aislamiento al personal afectado y no a la nave, siempre que no se comprometa su operatividad.
En ese sentido, el Mincetur señaló que «la norma reducirá los costos logísticos y favorecerá la recalada de naves en puertos peruanos, evitando los roleos vinculados y la afectación de la reputación de los exportadores que no podían embarcar sus mercancías dado los procedimientos anteriores».
Si bien se flexibilizan los procedimientos, la directiva establece disposiciones obligatorias, como la evaluación clínica y toma de muestras a los tripulantes sospechosos de estar contagiados por la covid-19, que deberán ser aislados en sus camarotes o en cabinas dispuestas por la nave.
Cuando se trate del transporte de pasajeros, los viajeros que no presenten síntomas y cumplan con los requisitos sanitarios vigentes en Perú, podrán desembarcar de los cruceros.
Fuente:infobae.com/